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      "En cambio, la amistad por interés se presta a las reclamaciones, porque como se tratan con vistas a su propia utilidad, exigen cada vez más y creen recibir menos de lo que les corresponde, y alegan que no obtienen lo que necesitan y merecen, y los que favorecen no dan abasto para satisfacer los requerimientos de los favorecidos. 
       Parece que, lo mismo que la justicia es de dos clases, una escrita y otra legal, también la amistad por interés puede ser moral y legal. Pues bien, las reclamaciones se producen sobre todo cuando la relación no se establece y disuelve en virtud de la misma clase de amistad interesada. 
      La legal es la que se funda en estipulaciones, ya sean completamente de mercado, que exige el intercambio inmediato, de mano a mano, ya sea de tipo más liberal, en que se da tiempo, pero se convierte siempre en recibir algo a cambio de algo. En esta clase de amistad la deuda es manifiesta y no equívoca, pero tiene de amistoso el aplazamiento. Por eso en algunas ciudades no hay procesos para estas cuestiones y se piensa que los que han hecho convenios fundados en el crédito deben atenerse a las consecuencias. 
     La amistad interesada de tipo moral, en cambio, o hace cualquier otra cosa, como un amigo, pero considera justo recibir a su vez algo del mismo valor, o mayor, como si no hubiera dado, sino prestado, y si las condiciones en que hizo el convenio y aquellas en que lo disuelve no son las mismas, reclamará. Esto ocurre porque todos, o la mayor parte de los hombres, quieren lo que es hermoso, pero prefieren el provecho; y es hermoso hacer bien sin pensar en la compensación, pero provechoso ser favorecido"

Sobre la amistad o "Ética a Nicómaco"
Aristóteles
filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia (384-322 a de C.)


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