¿Qué es el GARANTISMO? por Javier Gastón D´Hipólito

Las personas, los seres humanos, somos "sujetos de derecho" por ende hay ciertas "garantías" que debe brindar el Estado a tal fin, desde la educación hasta la legítima defensa y etc. Cada país lo hará con la regulación necesaria a través de leyes incluidos en Códigos. Sin embargo, hay ciertas afirmaciones qué nos hacen ruido en la cabeza. Contactos, conocidos o amigos, quienes comparten contenidos (desde memes hasta otros tipos de manifestaciones) o notas "aleccionadoras" (le falta el "tomá!, viste qué te dije!) a través de redes sociales sobre situaciones dónde se increpa a algún leguleyo en ejercicio con la siguiente afirmación como insulto:"¡es garantista!".
Según tenía entendido, como estudiante primero en materias relacionadas con civismo (en mi época unir civismo con política era mala palabra, hice el secundario en la dictadura) y gracias a un docente que era abogado nos grabó a fuego lo que nuestra Constitución sostiene: el Estado debe "garantizar"...o sea "nos garantiza"...y eso es extremadamente positivo. 
Entonces encuentro que se transmite (oral y escrito) peyorativamente el término "garantías" y  tuve que preguntar porque lo entendía como algo bueno para cualquier ciudadan@ de este país.
Y recurrí a un ex alumno, quién hoy ejerce como abogado en el poder judicial para qué me explique "¿Qué es el GARANTISMO?"...y aquí va su respuesta...

"Es un asunto complejo mezclado con argentinismos. Vulgarmente se le dice Garantismo a la creencia de la existencia de una línea de pensamiento jurídico penal que entiende que ante una conducta de corte criminal la relación víctima-victimario debe estar en favor de la protección del victimario por sobre la víctima, buscando el respeto irrestricto a sus derechos y garantías en el proceso penal. Esto es una falacia porque el derecho penal es una rama del derecho público y la relación no es víctima - victimario, sino victimario - Estado, pues es el poder público el que aplica el castigo. La victima esta fuera de este conflicto, no digo este bien o mal, es otro debate, pero la relación es siempre entre el Estado, quien tiene el monopolio de la violencia física, quien aplica el castigo.
La verdad es que el Garantismo es una línea  dogmática penal creada por un gran jurista italiano, Luigi Ferrajoli, en su libro Derecho y Razón, exclusivo del derecho penal, aunque en obras posteriores -DERECHOS Y GARANTIAS, LA LEY DEL MAS DÉBIL- lo hace una filosofía del derecho y lo extiende a todas las ramas del derecho, dándole a los jueces un rol activo en la defensa de los derechos que las constituciones y tratados internacionales regulan:
En lo atinente al derecho penal, el autor explica que el origen del estado es una creación de tipo histórica, en la pelea burgueses- nobles y que en el ámbito de la autodeterminación del sujeto debe respetar ciertos ámbitos de privacidad y elecciones donde el estado no puede entrometerse. Esos son los derechos que regulan las constituciones. Y el estado solo puede restringirlos con justa causa y por razones excepcionales. 
Él explica que en la práctica esas intromisiones lejos de ser excepcionales son corrientes y no se aplican en la manera que regulan las constituciones y las leyes dado elaboradas reglas de justificación sin ningún sustento. 
Es la disyuntiva "ser versus deber ser" de la ciencia política, "lo que pasa en la realidad versus lo que debería pasar".
Entonces el expone una serie de pautas, su Decálogo Garantista, 10 axiomas que deben respetarse de manera estricta en un proceso penal para aplicarle a un sujeto una pena. No dice que la brecha entre SER y DEBER SER se pueda eliminar, pero si acotar lo más posible. Si no, no es válido imponer un castigo. Aplica tanto en lo penal como en el proceso. Y que el derecho penal debe ser mínimo y no penarse por penar en lo que llama mera legalidad  de las leyes penales las cuales son vagas y amplísimas en lo que castigan. En la actualidad, dice, se castigan situaciones previas a la comisión de conductas penales, cosa que es inconstitucional. 
Por eso las leyes deben ser ciertas, estrictas y formales. Es lo que llama estricta legalidad, por el fenómeno de la inflación penal, lo que Julio Maier llama esquizofrenia legal.  
Vos dirás esto te puede gustar o no, pero en la vereda de enfrente esta la postura del profesor alemán Jakobs, con su teoría del Derecho Penal del Enemigo, en la que sostiene que hay conductas criminales que no deslegitiman al sistema penal, sino que lo ponen en peligro y al sujeto debe quitársele los derechos y aplicarle un sistema de excepción paralelo sin límite temporal a las penas y sin derecho a defensa- llámese Guantánamo, o los campos de concentración de la CIA en Rumania-. Se invoca la noción genérica de derecho, para desautorizar la ley. Una exégesis platónica muy amplia, para justificar salirse de la norma. 
Giorgio Agamben llama a esto "Estado de Excepción". Se vive fuera de la ley con la excusa de protegerla. Recordá  que cada golpe de Estado en Argentina dijo derrocar a los gobiernos constitucionales con la excusa de preservar el orden ante una situación de caos. Saca tus propias conclusiones.
El asunto es que no hay parámetro para explicar que conducta es peligrosa, cuantificarla o decir si deslegitima o puede destruir al sistema. Quien o que es enemigo y por qué razones. Esto fue sistema penal en época de McCarthy en EEUU, las purgas de Stalin o de Mao. Es una aberración.
Los que critican muchas veces no leyeron y se dejan llevar por el HABLEMOS SIN SABER ARGENTO, además que somos propensos a una discusión fanática como todos los latinos"

Javier gastón D´Hipólito, doctor en abogacía y en ejercicio


Mariana Thomsen



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