NO AL TRABAJO INFANTIL/ Día mundial de lucha contra el trabajo infantil

El día 20 de marzo de 2013 fue aprobado por unanimidad en el Senado de la Nación Argentina el proyecto de ley que tipifica la explotación del trabajo infantil como delito penal. 
El proyecto modifica el Código Penal al incorporar el artículo 148 bis por el cual se establece: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente”. Además el texto sancionado expresa que no serán punibles el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. 

En este sentido la intención de la penalización no es culpabilizar a las familias que recurren al trabajo de los niños como estrategia de supervivencia en contextos en que la pobreza es un factor determinante. La ley recae sobre aquellos empresarios que- aprovechando esta situación de vulnerabilidad- utilizan la mano de obra infantil para enriquecimiento propio y que hasta el momento son sancionados con el pago de multas.
La aprobación de la presente ley marca un precedente en la región y amplía el abanico de normas vigentes en nuestro país. Así desde la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño que adquiere jerarquía constitucional por ley 23.849 en el año 1990- que en su art. 32 prevé: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.” Como también la ratificación de los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT, la Argentina ha avanzado en forma progresiva en dirección a la erradicación del trabajo infantil. En este sentido la sanción de la ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente establece cambios fundamentales en el régimen de trabajo para los menores de 18 años adecuando así la legislación nacional a los compromisos internacionales.

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