#ddhh #artículo23



1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 23
Carta Declaración de los Derechos Humanos (1948)
#70años

#ddhh #humanrigths #onu #un 

Imagen
Jean Francois Millet

Comentarios

Entradas populares de este blog

Día del Psicólogo ¡¡Feliz Día!!

Puebla, pintores: Carlos Morel y el Mercado de Carretas

Árboles Nativos: el Alecrín o Ibirá-pepé